Ley de 7 de marzo de 1957

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 7 de marzo de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Acordar una pensión vitalicia a las viudas de los funcionarios de Tránsito, Capitán Alberto Lino Mantilla y sub-oficiales Ignacio Rojas y Emilio Anquizalet que cayeron en el puesto del deber el 22 de septiembre de 1956, defendiendo el orden público y el imperio de la Revolución Nacional, consistente en el sueldo equivalente al grado póstumo al que fueron ascendidos. En caso de matrimonio o muerte, las seguirán percibiendo los hijos de los fallecidos hasta su mayoridad.

Artículo 2°- Correrá por cuenta del Estado la instrucción primaria y secundaria de los hijos de los indicados fallecidos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

La Paz, 28 de febrero 4s 1957,

(Fdo.) Juan Lechín O., Presidente de la...

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