Ley de 7 de marzo de 1957

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 7 de marzo de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único. — Los trabajadores manuales e intelectuales que fueran ungidos Representantes Nacionales, mantendrán la continuidad en su trabajo y beneficios sociales, debiendo ser declarados en comisión sin goce de haber desde el día de su elección hasta la terminación de su mandato.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de febrero de 1957.

(Fdo.) Juan Lechín O., Presidente del H, Senado Nacional. Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados. L. Sánchez Arana, P. Senador Secretario. Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario...

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