Ley 2649

GobiernoAdministrativa - Crédito
Número de Edición2649
Fecha de Publicación15 de Abril de 2004

LEY N° 2649

LEY DE 8 DE ABRIL DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se dispone que, a partir de la promulgación de la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA’s, definidas en el Artículo 8°, literal k), de la Ley N° 2066, de 11 de abril de 2000, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.

ARTICULO 2°.- Para el efecto, se instruye al Ministerio de Hacienda que, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y en el plazo de 90 días, redacten y aprueben las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- El financiamiento Externo y Crédito Público destinado para inversión e infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento, deberá ser transferido a las EPSAs que cumplan con los requisitos...

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