Ley 543_A

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición543_A
Fecha de Publicación24 de Mayo de 1983

LEY DE 27 DE ABRIL DE 1983 543-A

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Declárase de prioridad y utilidad nacional la construcción del camino carretero Bermejo - Yacuiba, en el Departamento de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO

Encomiéndase a los Ministerio de Finanzas, Transportes y Comunicaciones la inmediata implementación de la construcción de la carretera Bermejo - Yacuiba, incluyéndose la partida necesaria en el presupuesto de 1.983.

ARTICULO TERCERO

Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación del financiamiento necesario, interno o externo, destinado al estudio y construcción del proyecto carretero a que se refiere el artículo 1ro. de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz 15 de abril de 1983

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como...

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