Ley 3097
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 3097 |
Fecha de Publicación | 26 de Julio de 2005 |
LEY N° 3097
LEY DE 15 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.
Artículo 2.(Parque Industrial). Entiéndase por Parque Industrial toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planos de desarrollo urbano, local dentro el plan regulador del Municipio de Santivañez y con el medio ambiente, apta para el desarrollo de actividades industriales.
Para los fines de esta Ley se entenderá por Parque Industrial Santiváñez, la zona industrial ubicada en el Municipio de Santiváñez, Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, de propiedad de la Prefectura de ese Departamento, según dispone la Ley Nº 1654.
Prohíbase la denominación de “Parque Industrial” a todo otro asentamiento industrial dentro la jurisdicción del Municipio de Santiváñez que no esté enmarcado dentro los términos de la presente Ley y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 3.(Terrenos). Se declara que los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, destinados al Parque Industrial Santiváñez, como bienes estatales y de dominio público no podrán ser objeto de ningún proceso de dotación, declarándose nulos y sin valor legal alguno los títulos ejecutoriales de consolidación, dotación u otros emitidos con posterioridad al proceso de expropiación llevado a cabo por ex CORDECO en el Area del Parque Industrial Santiváñez conforme al D. S. Nº 14544 de 26 de abril de 1977.
Artículo 4.(Transferencia). Conforme a la atribución prevista por la atribución 7ª del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la transferencia de los terrenos ubicados dentro de la zona del Parque Industrial Santiváñez con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba