Ley 3101

GobiernoAdministrativa - Servicio De Gas
Número de Edición3101
Fecha de Publicación29 de Julio de 2005

LEY N° 3101

LEY DE 15 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase de prioridad nacional, la construcción de un gasoducto en el siguiente tramo: Oruro - Huanuni - Llallagua - Colquechaca - San Pedro de Buena Vista - Uncia - Ravelo - Pocoata - Macha Sacaca - Ocurí - Chayanta - Toro Toro - Caripuyo.

ARTICULO 2°. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del sector y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar todas las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan, para garantizar y concretar el financiamiento y la construcción del mencionado gasoducto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil...

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