Ley 645

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición645
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1984

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984

No. 645

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Tutuni en la jurisdicción de la provincia Poopó del departamento de Oruro, con su capital Tutuni, comprendiendo las siguientes comunidades: Villque, Iroma, Cóndor-Apacheta, Charca-Jara, Bolsas Cancha, Potoscollo, Mollepunco, Sevaruyo, Portuna, Oqueaje, Challanpucro, Negrocaima, Villacollo, Quebrada, Quilloma, Quilluani, Añaguani, Villaque, Jachuyo y Colquerancho.

ARTICULO 2o.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Venta y Media; al sur, con el cantón Peñas; al este, con la provincia Bustillo del departamento de Potosí; y, al oeste, con el cantón Urmiri.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Tutuni, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

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