Ley de 20 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1958

Ley de 20 de diciembre

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°- Se declara propietarios, en Santa Cruz de la Sierra, a todas las personas que se hallen en actual posesión de lotes de terrenos dentro del radio urbano de la ciudad, y que les fueron entregados para la construcción de sus viviendas.

Artículo 2°- Las tierras de propiedad municipal y las que le fueron revertidas por incumplimiento de la condición de construcción de vivienda, dotadas posteriormente a terceros, serán transferidas gratuitamente a sus actuales poseedores, a quienes se entregará el título de propiedad correspondiente.

Artículos 3°- Los particulares que hubieran sido dotados de lotes en propiedades de origen privado, que no revistan las características de las tierras anteriormente indicadas, para la consolidación de su derecho propietario y consiguiente obtención de títulos, cancelarán previamente al propietario, el importe que corresponda de acuerdo al D. S. de 27 de agosto de 1954.

Artículo 4°- Los futuros trámites de afectación y dotación de lotes urbanos quedan sujetos al régimen legal establecido por el D. S. N° 3918 de 27 de agosto de 1954.

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