Ley 2467

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2467
Fecha de Publicación26 de Junio de 2003

LEY N° 2467

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA A LA CIUDAD DE SUCRE

ARTICULO 1°.- Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, con el propósito de que las autoridades locales. departamentales y nacionales asuman con prioridad la responsabilidad de ejecutar los trabajos destinados al mantenimiento y/o reconstrucción del Canal Ravelo, para evitar de esa forma la interrupción del servicio de agua potable a la ciudad de Sucre.

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 148°, de la Constitución Política del Estado, se encomienda a los Ministerios del área económica, facilitar el financiamiento y asignación de recursos extraordinarios para efectuar el diseño y la ejecución de obras de emergencia, debiendo para el efecto y a la brevedad posible realizar los proyectos y contratar la ejecución de los mismos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca...

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