Ley 1109

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición1109
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1989

LEY No.- 1109

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR CUANTO EL H. CONGRESO NACIONAL, HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al artículo 180 de la Constitución del Estado, a partir de la gestión fiscal de 1990; el Ministerio de Educación y Cultura, consignará en su presupuesto; un rubro específicamente destinado a sufragar los gastos que demanden los estudios de profesionalización a nivel Universitario, como Técnico Superior y Técnico Medio;a los mejores 50 bachilleres graduados en el departamento Pando, en las Universidades Públicas e Institutos de Profesionalización Técnica del país.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos a los que se refiere el artículo primero se concederán en forma de becas en aquellas futuras profesiones que sean necesarias a las demandas del progreso del Departamento y que cubrirán los gastos de traslado de y a Cobija; alimentación, permanencia durante el tiempo de estudios y gastos que provengan de los textos de estudio.

ARTICULO TERCERO.- Los beneficiarios con las becas a otorgarse por el Ministerio de Educación, deberán retornar al distrito de Pando después de culminar sus estudios a objeto de prestar servicios profesionales por un tiempo no menor de dos años.

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