Ley 3630

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3630
Fecha de Publicación23 de Abril de 2007

LEY Nº 3630

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase en la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, el Centro de Capacitación Agroindustrial, con la finalidad de contribuir a la formación de recursos humanos adecuados para la actividad agroindustrial de la Provincia Hernando Siles.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Educación y Culturas, en coordinación con la Prefectura de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Monteagudo, quedan encargados de realizar las gestiones correspondientes para el financiamiento que permita la creación y funcionamiento del Centro de Capacitación Agroindustrial.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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