Ley 3627

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3627
Fecha de Publicación23 de Abril de 2007

LEY Nº 3627

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto “Carretera Potosí - Uyuni, Bolivia”.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí - Gestión 2007, recursos adicionales provenientes de Caja y Bancos no registrados en el PGN, para financiar la contraparte local del Proyecto “Carretera Potosí - Uyuni, Bolivia”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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