Ley 893

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición893
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1986

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986

N° 893

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara de prioridad nacional la provisión de energía a la zona del salar de Uyuni y sus áreas de influencia para sus industrialización y desarrollo mediante el estudio y posterior construcción de sistemas de generación de energía térmica o eléctrica.

ARTICULO 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de las instituciones pertinentes, realizar los estudios y posterior instalación de la provisión de energía al Salar de Uyuni, además de gestionar el financiamiento externo correspondiente.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y...

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