Ley 3423

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición3423
Fecha de Publicación22 de Junio de 2006

LEY Nº 3423

LEY DE 12 DE JUNIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1989.

Conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 8 del referido Protocolo, este entrará en vigor, para nuestro país, transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el instrumento de adhesión, en la organización de las Naciones Unidas (ONU).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar...

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