Ley 3762

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3762
Fecha de Publicación21 de Noviembre de 2007

LEY Nº 3762

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1(Objetivos). Declárase, al Río Camacho y sus afluentes, Zona de Protección Ambiental, siendo de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema, de acuerdo a la Ley N° 1333 y su Reglamentación y todas las normativas vigentes relacionadas con los recursos naturales.

Artículo 2(Prohibición). Queda prohibida la explotación de áridos y materiales de construcción en el Río Camacho y sus afluentes, desde sus nacientes o cabecera de cuenca hasta su desemboque o unión al Río Guadalquivir en el Departamento de Tarija, para proteger y conservar la flora y fauna ictícola de esta cuenca y evitar el deterioro ambiental, de la biodiversidad y paisajístico de la indicada cuenca. Las autoridades Prefecturales y Municipales, deben implementar medidas de mitigación y restauración de las áreas degradadas y/o alteradas con el propósito de proteger las zonas productivas de la cuenca del Río Camacho a corto plazo y su expansión y fortalecimiento productivo en el largo plazo.

Artículo 3(Concesiones Mineras). Todas las concesiones mineras que hubiese otorgado la Superintendencia de Minas en el Río Camacho y sus afluentes antes de la promulgación de la presente Ley, deben ser sometidas a una evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Departamental conjuntamente con los Municipios involucrados en la cuenca del Río Camacho y sus afluentes.

Artículo 4(Usos Permitidos). Sólo se permite hacer uso de los áridos o materiales de construcción en la cuenca del Río Camacho para proyectos ubicados en la misma zona y donde sus comunarios sean los directos beneficiarios.

Artículo...

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