Ley 2836

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Ambiental General
Número de Edición2836
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2836

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible del Area Andina de Cochabamba, que comprende a las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31), del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional, e internacional para la formulación de un Programa de Desarrollo Rural, que contemple la ejecución de proyectos de preinversión e inversión para atender integralmente las áreas de saneamiento básico, salud, educación, seguridad alimentaría, agroecología, prevención de desastres naturales, manejo integrado de micro cuencas y electrificación en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31) del Departamento de Cochabamba.

Remítase al Poder Ejecutivo, para...

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