Ley 2834

GobiernoAdministrativa - Servicio De Riego
Número de Edición2834
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2834

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarar de prioridad nacional, el diseño y construcción de una represa en el Río “Llullucha”, la respectiva red de micro - riegos y la ampliación del sistema de agua potable en el Municipio de “El Trigal” Segunda Sección de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, con el Fin de fomentar el desarrollo sostenible e incentivar la actividad agropecuaria, frutícola y ganadera en las comunidades de los Municipios de “El trigal” y otras zonas del “Valle” de la Primera Sección de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, los Municipios de Vallegrande, Primera Sección y “El Trigal”, Segunda Sección, programen recursos económicos, destinados a la construcción de la represa del Río “Llullucha”, la respectiva red de micro - riegos y la ampliación del sistema...

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