Ley 2838

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2838
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2838

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey, de 183 Km. de longitud que forma parte de la Ruta N° 3 de la Red Fundamental de Caminos que conforma el Corredor de Integración Vial Oeste - Norte que une el desaguadero con Guayaramerín conectando Perú, Bolivia y Brasil.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a licitar o a contratar la construcción y supervisión de la carretera Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de crédito BNDES o PROEX del Brasil, al cual se sumará la contraparte que será aportada por la Prefectura de La Paz.

Remítase al Poder Ejecutivo...

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