Ley 774

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición774
Fecha de Publicación31 de Enero de 1986

LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

LEY Nº774

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1o

Créase el Cantón Teoponte, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con el río Beni; al Sur, con el río Coroico; al Este, con el Cantón Guanay, y, al Oeste con el Cantón Tejlewi.

ARTICULO 2o

Las colonias que integran el Cantón Teoponte son las siguientes: Muñecas, El Paraiso, San Miguel, Arroyo Ltda., San Juanito, Asilahuara, Comunidad Uyapi, Carnaval Tomachi, Nueve, Milliscuni, Mayaya, Brecha “ Z “, San Luís y Chamaleo.

ARTICULO 3o

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V,. Luis Añez Alvarez., Luis...

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