Ley 771

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición771
Fecha de Publicación31 de Enero de 1986

LEY Nº 771

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1o Declárase de carácter prioritario la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz y la Construcción del nuevo hospital de clínicas de la ciudad de La Paz..
ARTICULO 2o Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento, en fuentes de recursos nacionales e internacionales.

Pasa al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 27...

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