Ley 778

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición778
Fecha de Publicación31 de Enero de 1986

LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

LEY Nº778

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1

ro.- Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado de estusdiar, preservar y exibir el material encontrado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la antigua cultura beniana.

ARTICULO 2

do.- Alefecto, el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto Boliviano de Cultura, la Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo..Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas...

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