Ley 4023

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4023
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2009

LEY Nº 4023

LEY DE 15 DE ABRIL DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- Incorpórase a la Red Departamental de Caminos de La Paz, el mejoramiento y asfaltado del tramo carretero “Pando - Caquingora - Jayuma - Llallagua - Playa Verde - Villa Pari - Tarquiamaya Chico - Tarquiamaya Grande - Cantón Audiencia - Limacuta - Vento”, de la Tercera Sección Municipal Calacoto de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz”.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga...

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