Ley 4026

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Número de Edición4026
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2009

LEY Nº 4026

LEY DE 15 DE ABRIL DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Elevase a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria.

Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, siendo esta Ley la que rija y determine las acciones en favor del agro.

Artículo 3. De acuerdo a la Ley Nº 2372, se declara usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 4. La oficina de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, dará prioridad en sus registros y sin costo alguno la inscripción correspondiente a los beneficiados con esta Ley, sin necesidad de orden judicial.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

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