Ley 2758

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2758
Fecha de Publicación29 de Junio de 2004

LEY N° 2758

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble ubicado en la Av. Emilio Mendizábal (entre calles Panamá y Honduras), en la ciudad de Sucre, en favor de la Caja de Salud “CORDES”, con el fin de garantizar la continuidad de las prestaciones de salud que otorga.

ARTICULO 2°.- En compensación de los valores por concepto de aportes que adeuda el Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de otro bien inmueble de los ex Fondos Complementarios que represente el valor de las obligaciones a la Caja Nacional de Salud.

ARTICULO 3°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece...

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