Ley 2761

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2761
Fecha de Publicación29 de Junio de 2004

LEY N° 2761

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª., de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y definitivo, el inmueble, estaciones y todos los activos del Centro de Mejoramiento Bovino (CMB), con una extensión de 365 Has., ubicado geográficamente a los 63° de latitud Sud y 22° de longitud Oeste, a 7 kilómetros de la población de Muyupampa, del Cantón Sapirangui, de la Primera Sección de la Provincia Luis Calvo, en favor del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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