Ley 4106

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4106
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4106

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad departamental la rehabilitación y mantenimiento del Aeropuerto Virgen de Copacabana, ubicado en la Provincia Manco Kápac del Departamento de La Paz, necesario para promover el desarrollo del turismo y la integración del Departamento.

Artículo 2. Se encomienda a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, elaborar el Estudio a diseño final del proyecto y la administración del Aeropuerto Virgen de Copacabana en el marco de sus competencias.

Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con el Municipio de Copacabana, queda encargada de la ejecución de dichas obras.

Artículo 4. La Dirección de Aeronáutica Civil de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, procederá al registro del mencionado aeropuerto.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

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