Ley 4107

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4107
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4107

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de la represa de Escalerani, ubicada en las comunidades: Wara Wara y Lirco, que beneficiará de manera directa a las familias que componen las mencionadas comunidades.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Prefectura del Departamento de Oruro, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), el Servicio Departamental de Riego (SEDERI) y el Gobierno Municipal de Totora, quedan encargados de gestionar el financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final y la ejecución de la obra.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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