Ley 4109

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición4109
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4109

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13a de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título oneroso, los lotes de terreno ? 54 y 55 de la calle Destacamento 317, esquina J.L. Ramírez de la ciudad de Sucre, con una superficie total de 1.409,97 m2, a favor de la Fiscalía General de la República, para el funcionamiento de la Fiscalía del Distrito de Chuquisaca, quién recibe y acepta el bien inmueble en las condiciones físicas y legales en las que se encuentra.

ARTÍCULO 2. La Fiscalía General de la República, cancelará por concepto de la transferencia de los lotes señalados en el artículo que antecede, la suma de 242.152. $us. (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Dólares Americanos), mismos que serán cancelados de la partida 41200 Recursos Propios, de la siguiente manera:

AÑO CANTIDAD A PAGAR
2008 $us. 48.430,00
2009 $us. 48.430,00
2010 $us. 48.430,00
2011 $us. 48.430,00
2012 $us. 48.430,00
TOTAL $us. 242.152,00

Remítase al Poder...

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