Ley 687

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición687
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 687

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta 168 Has. de terreno, ubicadas en las regiones de la Maica y Champarancho, para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Wilterman de la ciudad de Cochabamba, en los límites señalados por el diseño final del proyecto.

ARTICULO 2o

En un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, los propietarios de los terrenos afectados por esta expropiación, presentarán todos los títulos y documentos que acrediten su derecho de propiedad.

ARTICULO 3o

Se encomienda la realización del procedimiento expropiatoria a la Prefectura del departamento de Cochabamba, de conformidad con el decreto reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a ley en 30 de diciembre de 1884, y la ley de 23 de septiembre de 1983.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. JulioGarret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez...

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