Ley 3003

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3003
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2005

LEY N° 3003

LEY DE 21 DE MARZO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional el desarrollo agropecuario y agroindustrial del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2º.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante la coordinación entre los Ministerios de Educación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaboren un Proyecto de Factibilidad en Técnicas y Gerencia Agropecuaria y Agroindustrial para la capacitación de Recursos Humanos de las diferentes provincias que desarrollen las cadenas productivas de camélidos, quinua, hortalizas y lecheras del Departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano...

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