Ley 3007

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3007
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2005

LEY N° 3007

LEY DE 21 DE MARZO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional el incentivo y la protección a la producción y comercialización del cultivo de la Maca en sus diferentes estados de consumo.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaborar e implementar políticas de difusión, promoción y fomento a la producción del cultivo de la Maca en mercados internos y externos.

ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales que correspondan.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte...

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