Ley 3126

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición3126
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3126

LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase prioridad departamental la construcción del Instituto Técnico “Bolivia Mar” en predios situados en la ciudad de El Alto, en la zona Unificada Potosí - Senkata y los Internados para Varones y Mujeres situados en las Urbanizaciones 16 de Noviembre y Villa Mercedes, respectivamente.

ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de El Alto se encargarán de gestionar el financiamiento económico con entidades nacionales y organismos internacionales para la construcción, equipamiento y funcionamiento del Instituto Técnico “Bolivia Mar”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes...

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