Ley 3127

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3127
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3127

LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase patrimonio histórico y cultural de la Nación al “Edificio del Tercer Núcleo Indigenal de Bolivia”, ubicado en la Localidad de “Sullkatiti Qhunqhu” del Municipio de Jesús de Machaca, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º. Se dispone que el Viceministerio de Cultura, debe coordinar con la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Jesús de Machaca, acciones en la restauración, conservación y mantenimiento del indicado inmueble.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte...

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