Decreto Ley 2659

GobiernoAdministrativa - Económico
Número de Edición2659
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1951

1º de agosto

DECRETO LEY Nº 2659

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que, el Presupuesto Nacional de la gestión en curso, fue votado con un considerable déficit inicial como consecuencia del incremento constante de las obligaciones fiscales al frente de ingresos manifiestamente inferiores;

Que, por otra parte, es conveniente levantar el crédito del Estado cumpliendo obligaciones contraídas al amparo de disposiciones legales.

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase al Tesoro Nacional la emisión de bonos nacionales hasta el monto de ciento cincuenta millones de bolivianos, con el interés del 4% anual y la amortización acumulativa del 4% también al año, pagaderos semestralmente.

Articulo 2º.- Con el producto de esta emisión se efectuará la conversión de la deuda del Estado en: Bonos de Compensación Militar, Bonos de la Deuda Interna, Bonos de Indemnización del Acre, Bonos del Estado de 1914, Bonos del Estado de 1924 y Bonos Especiales de 1924, que se pagarán a la par del valor nominal de los bonos.

Los recursos provenientes de esta operación de Bs. 150.000.000.- se depositarán en la cuenta Nº 1 (Ingresos Extraordinarios del Tesoro Nacional el que proporcionará las sumas necesarias para la redención de los citados bonos.

Artículo 3º.- Se garantiza el servicio de Bonos Nacionales con la participación que le corresponde al Gobierno en las utilidades del Banco Central de Bolivia, conforme a los Arts. 97 y 98 de su Ley Orgánica de 20 de diciembre de 1945.

Artículo 4º.- Los bonos amortizables semestralmente se sortearán el 20 de Junio y el 20 de diciembre de cada año a partir de 1952, pagándose los intereses del semestre vencido, así como el monto de lo amortizable según el sorteo, a partir del 1º de Julio y 1º de enero respectivamente.

Artículo 5º.- Los bonos serán al portador y representarán un valor de cinco mil bolivianos.

Artículo 6º.- Toda fianza que debe prestarse conforme a ley o los Estatutos de Entidades Autárquicas o Semi-autárquicas, Autónomas y otras nacionales, departamentales, municipales, universidades, etc., podrá constituirse con los bonos emitidos conforme a este Decreto-Ley.

Artículo 7º.- El Banco Central de...

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