Ley 3830

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3830
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

LEY Nº 3830

LEY DE 23 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de urgencia y prioridad regional la construcción de un albergue para ancianos del Norte de Potosí, quedando la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Central encargados de buscar recursos económicos para la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 2. El Gobierno Municipal de Llallagua otorgará el terreno para la construcción del albergue.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar...

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