Ley 537

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición537
Fecha de Publicación16 de Marzo de 1993

LEY DE 2 DE MARZO DE 1983 No. 537

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Villa Santiago de Chacoma, de la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con las comunidades de Conivi, Ponquini, Collagua y Chusñupa, al Sud, con las comunidades de Jekere, Botijlaca, Jalantaya, Chiacata y Kellaquella, al Este con la comunidad Sunimuru, y al Oeste con las comunidades de Tacagua y Chañujahua.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del H. Senado Nacional.

La Paz, 4 de febrero de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea...

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