Ley 3819

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3819
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

LEY Nº 3819

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional, la ejecución del Proyecto “Consolidación de la introducción del cultivo de Espina del Mar en las zonas áridas y erosionadas del Altiplano y Valles de Bolivia-Segunda Fase” en los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Chuquisaca y Cochabamba.

Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, viabilizar la ejecución de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz...

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