Ley 3825

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición3825
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

LEY Nº 3825

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara Monumento Nacional y Patrimonio Histórico al Templo de Santiago de Callapa, ubicado en la Octava Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Callapa, valorarán, catalogarán, restaurarán y conservarán de manera coordinada las riquezas artísticas por cuenta del Estado.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR