Ley 3816

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3816
Fecha de Publicación31 de Enero de 2008

LEY N° 3816 ,
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la ejecución de la doble vía de cuatro carriles: Oruro - Vinto y sus pasarelas.

Artículo 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro gestionar los recursos económicos necesarios para el estudio de preinversión y posterior ejecución de la doble vía Oruro - Vinto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinti­séis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo...

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