Ley 3822

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3822
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

LEY Nº 3822

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la recuperación de los suelos erosionados en el Departamento de Oruro.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Oruro, formularán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos para la recuperación de suelos erosionados en el departamento.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Prefectura del Departamento de Oruro, quedan encargados de gestionar los...

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