Ley 3826

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3826
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

LEY Nº 3826

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la construcción de un Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Ayata, Provincia Muñecas del Departamento de La Paz.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través de la instancia pertinente, la Prefectura del Departamento de La Paz y los municipios de la Provincia Muñecas, quedan encargados de la gestión, financiación y ejecución del proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar...

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