Ley 3820

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3820
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2008

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental el mejoramiento y conexión de los tramos Uncía - Acacio - Anzaldo, en lo correspondiente a la jurisdicción departamental de Potosí y Uncía - Caripuyo.

Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a la Prefectura del Departamento de Potosí y municipios involucrados, coordinar el mejoramiento del mencionado proyecto.

Artículo 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento para el mejoramiento de la carretera mencionada en el artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles...

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