Ley 3817

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3817
Fecha de Publicación31 de Enero de 2008

LEY N° 3817

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal la ejecución de la construcción del puente distribuidor vehicular en la intersección de las avenidas Circunvalación y Ejército (Tagarete), ubicado en la zona Este de la ciudad de Oruro.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para el estudio de preinversión y posterior ejecución del puente vehicular en la in­tersección de las avenidas Circunvalación y Ejército (Tagarete) en la zona Este de la ciudad de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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