Ley 3105

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3105
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3105

LEY DE 28 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Se declara de prioridad nacional la construcción del camino carretero que unirá las poblaciones de Kallinzani - Saywani - Saphi - Muchulli y Camata de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, que en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz, realicen los estudios a diseño final y los trámites pertinentes, para conseguir el financiamiento, destinado a la construcción del camino indicado en el Artículo 1º.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de...

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