Ley 3104

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3104
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3104

LEY DE 28 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad departamental y necesidad regional la transferencia del camino Aranjuez - Mohoza - Chicote - Grande - Cavari - Ayopaya, a responsabilidad y competencia departamental, para la conservación, mantenimiento y ampliación de la ruta que conecta a los Municipios de Colquiri e Inquisivi de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz y hacia el Cantón Lirimani, Municipio Independencia, Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2º. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo, gestionar, programar y otorgar los recursos económicos necesarios para que a través del Servicio Departamental de Caminos, se proceda a la conservación, mantenimiento y ampliación de la ruta mencionada en la presente Ley, en coordinación con los Gobiernos Municipales de los Municipios que...

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