Ley 1679

GobiernoPenal - Indulto
Número de Edición1679
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1995

LEY N° 1679

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. -(INDULTO). Se concede indulto a las personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°. -(RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.

ARTICULO 3°. -(ORGANOS DE APLICACIÓN). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargado de la presentación de las solicitudes ante las autoridades judiciales pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

Las autoridades judiciales bajo su responsabilidad, deberán dar pronto cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto, una vez recibidas las solicitudes correspondientes, de manera inmediata expedirán el correspondiente...

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