Ley de 29 de diciembre de 1956

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1956

Ley de 29 de Diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso, Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Los artículos 69 y 89 de los Decretos Supremos de 3 de julio de 1943 y 4º de 2 de marzo de 1937, se sustituyen por la siguiente disposición:

El nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas se prueban únicamente por el Registro Civil y los medios supletorios establecidos por las leyes procedimentales.

No obstante, en los Vicariatos Apostólicos del Beni, Reyes, Pando, Cuevo, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se reconocen el bautizo y matrimonio religiosos celebrados por los misioneros, a condición de que éstos remitan a los treinta días las actas y partidas de bautizo y matrimonio a la oficina de Registro Civil más próxima, fuera de los documentos establecidos por el Art. 80 del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre...

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