Ley 894

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición894
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 1986

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986

N° 894

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Organizar una comisión encargada de preparar y recopilar todos los documentos jurídicos, que permitan expropiar una superficie de 20 kilómetros cuadrados entre las poblaciones de Aroefilla, Tarapaya y Miraflores, provincia Frías del departamento de Potosí, destinada a la fundación de una "ciudad jardín de la Villa Imperial" capital del departamento.

ARTICULO 2º.- Dicha comisión presidida por el Prefecto del departamento, estará constituida por un representante de la Alcaldía Municipal, un representante de CORDEPO, un representante del ministerio de Urbanismo y Vivienda, un representante de la Universidad Tomás Frías, un representante de la Corte Superior del Distrito, un representante del Instituto Geográfico Militar y un representante de la Superintendencia de Minas.

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