Ley 3888

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3888
Fecha de Publicación26 de Junio de 2008

LEY Nº 3888

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declarase de prioridad departamental el mejoramiento del tramo carretero que abarca 85 Kms, en el Municipio de Betanzos desde el cruce de Mojotorillo, Lagunillas, Quebrada, Juantapita, Pampa Yapu, Paranavi Alta, Tirispaya y Pilcumayo de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Betanzos quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho...

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