Ley 3894

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Agua
Número de Edición3894
Fecha de Publicación 8 de Julio de 2008

LEY Nº 3894

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1 .- Declárase de prioridad departamental la perforación de pozos semisurgentes para la ciudad de Trinidad, capital del Departamento de Beni.

Artículo 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Beni, la consecución de recursos económicos para la realización del estudio de factibilidad y la ejecución de la perforación de los pozos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo...

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